Programa de ayuda SATi-pymes

AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS PARA CONSULTORÍA TIC Finalizado 2005

¿Necesita que le realicen un estudio, diagnóstico o consultoría tecnológica para no perder el tren de las nuevas tecnologías?

El “Programa de Ayuda SATi-pymes” le abona el 50% del coste hasta 1.000 euros.

Usted elige a su asesor tecnológico y convienen el servicio de consultoria que necesita. Una vez entregado o prestado el servicio,deberá abonar el 50% del costo. La Cámara le abonará al asesor tecnológico el otro 50%.

Para participar sólo debe adherirse al “Programa de Ayuda SATi-pymes” antes de contratar al asesor/es.

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Es imprescindible completar además el diagnóstico en Tecnologías de la Información.

INFORMACIÓN Y SOLICITUDES

Servicio de Tecnologías de la Información de Cámara de Zaragoza info@satipyme.com 976-510958 C/ Teniente Ortiz de Zárate, 26 (IFET) 50015-ZARAGOZA

Hasta 30 de abril de 2005.

NORMAS BÁSICAS PCCPYME 2004

Normas básicas para participar en el “Programa de ayuda SATi-pymes” que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón ha aprobado a la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza.

OBJETO

Hacer accesible a pymes y autónomos estudios, diagnósticos y asesoría tecnológica que puedan necesitar para la adaptación e incorporación de las TIC en sus negocios.

Los servicios a prestar a las pymes y autónomos adheridos al Programa por parte de las empresas consultoras, se entienden, en sentido amplio a cualquier tipo de asesoramiento en materia de adaptación a las TICs?, que debe ser aprobado por el Servicio de Tecnologías de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza con anterioridad a su ejecución.

Se subvenciona únicamente la asistencia técnica externa. Queda excluída la implementación o la adquisición de software o hardware.

AYUDAS

El 50% del costo total, hasta un máximo de 1.000 euros más IVA por pyme o autónomo adherido al “Programa de ayuda SATi-pymes”, hasta fín de crédito del “Programa de ayuda SATi-pymes”.

PLAZO

La pyme o autónomo interesado deberá adherirse al “Programa de ayuda SATi-pymes” antes del 30 de abril de 2005.

Para la ejecución de la consultoría o servicio contratado, el plazo concluirá el 30 de abril de 2004.

Los gastos admisibles junto a sus justificantes de pago deberán corresponder al ejercicio 2004 y hasta 30 de abril de 2005.

REQUISITOS

Las pymes o autónomos deberán solicitar la ayuda a través de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza. Una vez seleccionado y contratado el proveedor del servicio por la pyme o autónomo, éste deberá formalizar, mediante la firma de hoja de adhesión, la participación en el “Programa de ayuda SATi-pymes”, por un importe igual o inferior a 2.000 euros (IVA excluído).

Los estudios, diagnósticos o asesoramientos deberán haber sido realizados por las empresas consultoras y abonados en la parte correspondiente del 50% por la pyme o autónomo a la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza con anterioridad a recibir la ayuda del restante 50%.

Una copia del estudio, diagnóstico o asesoramiento tecnológico será entregada a la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, junto con las facturas y justificantes de pago. Los documentos serán custodiados con carácter de confidencialidad cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgániza de Protección de Datos, creando por parte de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza un fichero automatizado, con la autorización de hacer cesión de los datos al organismo público responsable del Programa, dentro nde los límites establecidos en la propia Ley.

CONDICIONES FINANCIERAS

Las pymes o autónomos que contraten un servicio con las empresas consultoras deberán abonar el 50% del coste de dicho servicio a la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza en un plazo máximo de 10 días hábiles una vez verificada la entrega del servicio.

La Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza emitirá una factura por dicho importe en concepto de consultoria a la pyme o autónomo adherido al programa de ayuda, por un máximo de 1.000 euros más IVA.

La empresa/s proveedora/s emitirán una única factura a la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza por el total del servicio prestado a la pyme o autónomo, por un máximo de 2.000 euros más IVA. Dicha factura se abonará en dos plazos: el primero una vez recibido el pago por parte de la pyme o autónomo adherido al “Programa de ayuda SATi-pymes”, y el segundo una vez recibida la subvención del Programa PCCPyme del Gobierno de Aragón.

En consultorías, diagnósticos o asesoramiento que superen el precio de 2.000 euros, la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza únicamente asumirá el importe diferencial hasta dicha cifra de facturación.

La Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza declina cualquier responsabilidad frente a la empresa consultora contratada por la pyme o autónomo en el caso de que éstos no abonen la parte correspondiente del servicio contratado, es decir, el 50% hasta 2.000 euros, a la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, en los plazos y condiciones previstas, en cuyo caso también declina cualquier responsabilidad frente a las empresas consultoras contratadas por las pymes y autónomos de trasferir el 50% restante de la subvención a dichas empresas consultoras.

La adhesión al “Programa de ayuda SATi-pymes” por parte de las pymes y autónomos no excluye la responsabilidad de contratación entre las partes: pymes y autónomos y empresas consultoras, admitiendo por ambas que la adhesión al “Programa de ayuda SATi-pymes” únicamente proporciona la financiación y subvención que regula la convocatoria del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME a las empresas consultoras y a las pymes y autónomos que se adhieran al “Programa de ayuda SATi-pymes”.

La adhesión al presente Programa de Ayuda SATi-pymes conlleva la aceptación de las normas establecidas o que pudieran establecerse en desarrollo del “Programa de ayuda SATi-pymes” por parte de la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza, y de las normas descritas en la Orden de 27 de Enero de 2004 del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón y concordantes del Ministerio de Industria que regula el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme.

Última modificación de la página el 22 de febrero del 2006 a las 14h17
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