DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOG脥A Y UNIVERSIDAD
Bolet铆n Oficial de Arag贸n de 14/08/08
Plazo presentaci贸n: 15/09/08
Observaciones: El plazo de presentaci贸n de solicitudes finalizar谩 a las 14 horas del d铆a15 de septiembre de 2008.
Documentos asociados:Se adjunta BOA
Beneficiarios.
1. Podr谩n ser beneficiarios de las subvenciones los centros y organismos de investigaci贸n p煤blicos a los que pertenezca el investigador principal del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n y sean seleccionados conforme a los criterios de valoraci贸n indicados en el apartado quinto.
2. No podr谩n obtener la condici贸n de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibici贸n previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicaci贸n a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.
3. Para obtener la condici贸n de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de frente a la Seguridad Social, de conformidad con el art铆culo 3.4 del Decreto 119/2005, en su redacci贸n dada por el Decreto 170/2006.
Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2008, las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigaci贸n dentro de las l铆neas prioritarias de las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones (TIC) definidas en el II Plan Auton贸mico de Investigaci贸n, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Arag贸n 2005-2008, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 119/2005, modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Arag贸n.
2. Las subvenciones se regir谩n por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o auton贸mica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administraci贸n de la Comunidad Aut贸noma de Arag贸n.
Actuaciones subvencionables.
1. Se considerar谩n actuaciones subvencionables aquellas que teniendo como finalidad la promoci贸n de la investigaci贸n de calidad, consistan en la ejecuci贸n de proyectos de investigaci贸n cient铆fica y desarrollo tecnol贸gico que dentro de las l铆neas prioritarias del 谩rea de las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones (TIC), definidas en el cap铆tulo 7 del II Plan Auton贸mico de Investigaci贸n, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Arag贸n 2005-2008.
2. El periodo m谩ximo para la realizaci贸n de los proyectos de investigaci贸n a los que se refiere el apartado anterior ser谩 desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Gastos subvencionables.
Se considerar谩n gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigaci贸n y que se deriven de los siguientes conceptos:
鈥揋astos de personal de investigaci贸n dedicado exclusivamente al proyecto.
鈥揋astos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte de apoyo a la investigaci贸n.
鈥揂dquisici贸n de material fungible.
鈥揂dquisici贸n de peque帽o material inventariable, definido como aquel que tenga un coste unitario inferior a 2000 euros.
鈥揤iajes y dietas relacionadas directamente con el desarrollo del proyecto de investigaci贸n.
鈥揋astos derivados de la publicaci贸n de resultados.
鈥揅omercializaci贸n y protecci贸n de resultados.
鈥揙tros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigaci贸n
M谩s informaci贸n y anexos:
http://portal.aragon.es/portal/page/portal/SOCIEDADINFORMACION/Subvenciones
Documentos