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David Maeztu analiza en su blog una sentencia que establece que los administradores de foros, blogs y wikis no son responsables de los contenidos aportados por terceros:
As铆 se equipara a un prestador de servicios de hosting un blog y al no darse los presupuestos que permiten imputar la responsabilidad por las acciones il铆citas de terceros, esto es conocimiento efectivo de que la actividad o la informaci贸n almacenada es il铆cita o que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizaci贸n, o que si tienen ese conocimiento no act煤an con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Por lo tanto tenemos una sentencia de una Audiencia Provincial que expresamente se帽ala a los blogueros dentro de la categor铆a de prestadores de servicios de la sociedad de la informaci贸n, en este caso desarrollaban una actividad econ贸mica por la publicidad con la que se financiaba el foro, lo que supone un notable cambio en el enfoque de las resoluciones judiciales hasta la fecha y abre la v铆a para la impunidad por los il铆citos cometidos en los comentarios.
Leer art铆culo completo en el blog de David y la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo en el del Bufete Almeida.

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Informa Jes煤s P茅rez Serna, en un art铆culo muy amplio en el blog Tecnolog铆a Pyme:
El Observatorio de la Seguridad de la Informaci贸n de INTECO publica esta gu铆a para que la empresa, y muy particularmente la peque帽a y mediana empresa (PYME), se familiarice con la protecci贸n de datos: por qu茅 es necesario proteger los datos de los ciudadanos, qu茅 obligaciones afectan a la empresa y qu茅 beneficios para el negocio se derivan de su adopci贸n.
Adem谩s, ofrece pautas b谩sicas para la implementaci贸n de la normativa, estableciendo el marco general definido en la LOPD y RDLOPD y detallando las disposiciones y obligaciones concretas que afectan a las empresas.
Leer art铆culo completo en Tecnolog铆a Pyme.
Se puede descargar desde Gu铆a para empresas: c贸mo adaptarse a la normativa sobre protecci贸n de datos (pdf 2,01 MB).
Tambi茅n os recordamos que la C谩mara de Zaragoza imparte peri贸dicamente unos networkings con consultores especializados, y uno de los temas que se tratan es precisamente este.

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En la web Pymes y aut贸nomos, Remo nos habla de qu茅 consideraciones debemos tener en cuenta para trabajar con Paypal como medio de cobro de nuestros productos y/o servicios:
驴podemos tener problemas con Hacienda al operar con nuestra cuenta en Paypal? Pues no, puesto que a煤n operando con una entidad que tiene su domicilio en un paraiso fiscal, al realizar actividades financieras en nuestro territorio, Paypal tiene la obligaci贸n de comunicaci贸n de datos con objeto de prevenir el blanqueo de capitales, seg煤n la Ley 36/2006 en su Disposici贸n Final II.
Leer el art铆culo completo.

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Seg煤n un estudio de INTECO s贸lo un 34% de empresas conocen la Ley de Protecci贸n de Datos.
Descargar estudio PDF 812 KB.
En el SATi organizamos peri贸dicamente jornadas sobre LOPD para pymes.
V铆a: blog Tecnolog铆a Pyme.

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Ya conocemos las ventajas de la facturaci贸n electr贸nica. Pero ahora tambi茅n es posible “librarse” de todas esas facturas anteriores en papel.
La realizaci贸n de una consulta vinculante a la Direcci贸n General de Tributos, ha concluido que son v谩lidos los documentos contables y facturas recibidas que se hayan digitalizado por un software homologado, sin la necesidad de conservar en papel dichos documentos. La lista de fabricantes de software homologado por la Agencia Tributaria lo tenemos disponible aqu铆.
Leer el art铆culo completo.

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Samuel Parra nos informa en su blog de esta novedad. La Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos dec铆a en el 2004 que el DNI no era una dato personal (si iba sin m谩s informaci贸n). Ahora la doctrina ha cambiado:
Pues bien, hace unos d铆as la AEPD ha publicado un informe jur铆dico donde destierra la extravagante teor铆a de que el n煤mero de DNI o NIE aisladamente no es un dato personal y concluye en determinar que s铆 lo es; es m谩s, indica que una simple base de datos en la que s贸lo se contenga el n煤mero de DNI constituye un fichero de datos personales sometido a toda la LOPD.
Leer el art铆culo completo.

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David Maeztu escribe un art铆culo en su blog desgranando c贸mo puede afectar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci贸n y Comercio Electr贸nico (LSSICE) a la publicaci贸n de contenidos en los blogs, y a los comentarios recibidos en 茅stos.
C贸mo puede leerse el cat谩logo es el que es, y excepto por que se considere al blog como un servicio de provisi贸n de instrumentos de busqueda, acceso y recopilaci贸n de datos o enlaces a otros sitios de internet, (pero por los enlaces o buscadores que pueda incorporar) queda claro que en tanto en cuanto que lugar en el que se desarrolla una conversaci贸n no puede considerarse un servicio de intermediaci贸n sin estirar m谩s all谩 de lo razonable el propio concepto.
Leer m谩s en el blog Del derecho y normas.