Zaragoza

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28 Febrero 2008

Un pequeño glosario de siglas de la conectividad móvil

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rabizanda
Archivado en: Artículos, Tecnologí­as inalámbricas — 10:45
  • GPRS (General Packet Radio Service): Se trata de la conexión de datos implementada sobre una red GSM que permite gestionar hasta cuatro canales de recepción y dos de transmisión. Eso significa que podemos alcanzar unos máximos teóricos de 110 kilobits por segundo, que suelen quedarse entre los 40 y 60 reales. Dispone de la misma cobertura que la red GSM, ya que utiliza su infraestructura.
  • EDGE (Enhanced Data rates for GSM Evolution): Es una evolución del GPRS, también conocida como EGPRS, que ofrece mayores velocidades de transmisión, pudiendo alcanzar hasta los 386 kbps. En España no está implantada, ya que se ha saltado directamente al 3G.
  • 3G: Es la 3 generación de telefonía móvil, la que permite el acceso a la banda ancha móvil.
  • UMTS: es la tecnología usada en 3G para ofrecer el acceso a la red.
  • HSDPA: este es el tipo de conexión que debemos buscar si queremos disfrutar plenamente de la banda ancha. Ofrece velocidades de descarga de 3.6 megabits de bajada y 384 kilobits de subida, muy similar a las conexiones ADSL que tenemos en casa.
  • HSUPA: Si además necesitamos subir gran cantidad de datos, HSUPA será nuestra opción, ya que aumenta la velocidad de subida hasta los 2 megabits por segundo, permitiendo enviar documentos o ficheros a mucha más velocidad.
  • HSPA: es la tecnología que engloba a ambas y que permitirá velocidades de hasta 14.4 megabits de bajada y hasta 2 megabits de subida.

Leer artículo completo y comentarios en el blog Moviéndonos.

26 Febrero 2008

Aplicaciones ofimáticas basadas en web

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rabizanda
Archivado en: Artículos, Tecnologí­as inalámbricas — 11:15

Pero no siempre estaremos delante de un ordenador que disponga de Microsoft Office instalado. Además, el poder trabajar en cualquier lado implica llevar siempre los documentos encima, habitualmente en un disco USB. En la web existen diversas opciones que nos permiten trabajar de forma on-line.

Leer más en el blog Moviéndonos.

25 Febrero 2008

Jornada Informativa sobre el Nuevo Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal

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pnaval
Archivado en: Artículos, Huesca, Legislación — 18:44

El pasado día 19 de Febrero se organizó en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Huesca una jornada divulgativa sobre las consecuencias de la entrada en vigor de la norma y las modificaciones que va a requerir en las políticas de protección de datos de las empresas y profesionales.

El ponente fue D. José Félix Muñoz. Doctor en Derecho, responsable del Laboratorio Jurídico Empresarial de la Univesridad de Zaragoza e el Parque Tecnológico Walqa. Profesor asociado de la Escuela Universitaria de Zaragoza en el Parque Tecnológico Walqa. Profesor asociado de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales.

A continuación mostramos un resumen de las novedades que ofrece el reglamento:

REGLAMENTO DESARROLLO LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

El 19 de enero de 2008, aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999 de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La LO 15/1999 de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, adaptó a nuestro Ordenamiento lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo.

Este Reglamento comparte con la Ley Orgánica la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la persona supone el acopio y tratamiento de datos personales, y nace con la finalidad de desarrollar aquellos preceptos de la Ley Orgánica se ha demostrado que precisan de un mayor desarrollo normativo.

La Disposición Transitoria tercera, contempla que a las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que hayan sido efectuadas antes de la entrada en vigor del presente real decreto, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

El presente Reglamento será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptible de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Este Reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que incorporen datos de personas que trabajen en éstas, consistentes en su nombre y apellidos, funciones, la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. Los datos relativos a empresarios individuales, en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entienden excluidos. Tampoco será de aplicación a los datos referidos a fallecidos.

El régimen de protección de datos no será aplicable:

a) A los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio a actividades exclusivamente personales o domésticas.

b) A los sometidos a la normativa de protección de materias clasificadas.

c) A los establecidos para la investigación del terrorismo y formas graves de delincuencia.

Dentro del Título II “Principios de protección de datos” el artículo octavo, recalca la prohibición de recoger datos de forma fraudulenta, desleal o ilícita. También se señala que los datos de carácter personal serán cancelados cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la cual se hubieran recabado. No obstante, se apunta la posibilidad de que se puedan conservar durante el tiempo en que se pueda exigir algún tipo de responsabilidad.

El artículo décimo menciona que los datos de carácter personal , únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión, si el interesado hubiera prestado previamente su consentimiento.

El artículo duodécimo prescribe que el responsable del tratamiento deberá obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal salvo en aquellos supuestos en que el mismo no sea exigible con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

El artículo veintitrés contempla que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos y serán ejercidos por el afectado. Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercitar los anteriores derechos, y deberá llevarse a cabo mediante comunicación al responsable del fichero que contendrá:

  • Nombre y apellidos del interesado, fotocopia del DNI del interesado. La utilización de firma electrónica eximirá de la presentación de fotocopias del DNI.
  • Petición
  • Dirección a efectos de notificación, fecha y firma del solicitante.
  • Documentos de la petición que formula, si procede.

En cuanto a las medidas de seguridad aplicables a los ficheros y tratamientos automatizados: se concreta que las funciones y obligaciones de los usuarios con accesos a los datos estarán claramente definidas y documentadas. El responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de forma comprensible las normas de seguridad que afectan al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias en las que se pueda incurrir en caso de incumplimiento. Existirá un registro de las incidencias que afecten a los datos de carácter personal, haciendo constar el tipo de incidencia, el momento, la persona que realiza la notificación, a quien se le comunica, los efectos derivados de la misma y las medidas correctoras aplicadas. El responsable del fichero se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios y los accesos autorizados a cada uno de ellos.

Deberán establecerse procedimientos para la realización como mínimo de copias de seguridad. Así mismo, se establecerán procedimientos para la recuperación de los datos. Al responsable del fichero se le exige que cada seis meses verifique la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de datos.

En cuanto a las medidas de seguridad aplicables a los ficheros y tratamientos no informatizados, se deberá garantizar la correcta conservación de los documentos, la localización y consulta de la información y posibilitar el tratamiento, acceso, rectificación y cancelación. Los dispositivos de almacenamiento de los documentos deberán disponer de mecanismos que obstaculicen su apertura. Los armarios, archivadores u otros elementos en los que se almacenen los ficheros no automatizados, deberán encontrarse en áreas en las que el acceso esté protegido con puertas de acceso dotadas de sistema de apertura mediante llave u otro dispositivo equivalente. El acceso a la documentación se limitará exclusivamente al personal autorizado. El acceso de personas no incluidas en el párrafo anterior deberá quedar adecuadamente registrado. Siempre que se proceda al traslado físico de la documentación, deberán adoptarse medidas dirigidas a impedir el acceso o manipulación de la información.

Perfil del blogger hispano

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rabizanda
Archivado en: Artículos — 14:37

El perfil del blogger hispano es de un hombre (73%) joven (el 51% tiene entre 20 y 30 años), con estudios universitarios (70%) y con más de 5 años de experiencia en la Red en un 76% de los casos.

Leer más en Tíscar.com.

22 Febrero 2008

Aplicaciones de correo basadas en web

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rabizanda
Archivado en: Artículos, Tecnologí­as inalámbricas — 14:05

Hoy en día, el uso del correo electrónico es prácticamente imprescindible para casi cualquier trabajador. Y mientras muchos de ellos disponen de un cliente de correo en su ordenador de la oficina, los que se pasan el día arriba y abajo necesitan una manera efectiva de poder consultar el correo electrónico desde cualquier lugar.

Leer más en Moviéndonos.

20 Febrero 2008

Nuevo navegador web que permite la visualización de videos Flash

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rabizanda
Archivado en: Noticias — 11:12

Skyfire, una compañía fundada apenas en Junio de 2007 se dio a conocer esta mañana afirmando que ha lanzado un beta privado de un nuevo navegador. La novedad de este software para Windows Mobile 5 y 6 es que permite la ejecucion de sitios web con contenido en flash, tal y como sucede en los navegadores de PC.

Leer más en Todo Pocket PC.

19 Febrero 2008

Regla de los elementos básicos de accesibilidad

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rabizanda
Archivado en: Artículos — 11:35

Cualquier tipo de usuario,
en cualquier contexto de uso,
sirviéndose de cualquier plataforma,
cualquier resolución,
cualquier navegador,
cualquier dispositivo,
con cualquier velocidad de conexión.

Leer más en el blog de Olga Carreras.

Olga Carreras es la responsable del Departamento de Diseño, Usabilidad y Accesibilidad de TB Solutions.

18 Febrero 2008

Web Viewer: mejora el pésimo PIE

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rabizanda
Archivado en: Noticias — 11:37

Web Viewer es un programa gratuito para dispositivos Pocket PC con Windows Mobile 5 o 6 que añade diversas mejoras a Pocket Internet Explorer, sobre todo la de navegación por pestañas.

Leer más en PC de Mano.

15 Febrero 2008

Comentarios al nuevo Reglamento de la LOPD, por Javier Prenafeta

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rabizanda
Archivado en: Noticias — 11:25

El Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos ha llegado con retraso, pues el plazo previsto en la Disposición Adicional Primera de la LOPD terminó el 24 de octubre del año pasado. Ocho años (desde dicha Ley) no han debido ser suficientes para resolver qué se hace con los ficheros no automatizados

Seguir leyendo en el blog de Javier Prenafeta.

14 Febrero 2008

Taller de Eye Tracking en Walqa (Huesca)

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rabizanda
Archivado en: Noticias — 21:14

Nos lo cuenta Daniel:

El Laboratorio Aragonés de Usabilidad en colaboración con Cadius Zaragoza organizan un Taller de Eye Tracking, que tendrá lugar en el Edificio 1, del Parque Tecnológico Walqa (Huesca) el viernes 22 de febrero de 2008 a partir de las 18:00 horas.

Leer más en el blog de Daniel Torres Burriel.

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