La Ley de Acceso Electr贸nico de los ciudadanos a los servicios p煤blicos
Hacer gestiones sin moverse de casa
Publicado en Econom铆a y Negocios de Heraldo de Arag贸n, 8 de julio de 2007
La Ley 11/2007 para el Acceso Electr贸nico de los Ciudadanos a los Servicios P煤blicos que establece el derecho de todos los ciudadanos a relacionarse electr贸nicamente con las administraciones p煤blicas, as铆 como la obligaci贸n de 茅stas a garantizarlo ha sido aprobada recientemente.
A pesar de la descentralizaci贸n administrativa el ciudadano no acaba de superar la barrera que le sigue distanciando de la Administraci贸n, en particular la barrera del tiempo y del espacio. La distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar, hoy en d铆a no tiene raz贸n de ser. Las tecnolog铆as de la informaci贸n y las comunicaciones hacen posible acercar la Administraci贸n hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales.
Hasta ahora la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas dejaba en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos iban a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electr贸nicos con ellas, seg煤n que 茅stas pudieran disponer de los instrumentos necesarios para esa comunicaci贸n. Ahora, con la nov铆sima Ley se da el paso del 鈥減odr谩n鈥 por el 鈥渄eber谩n鈥 al reconocer como un derecho de los administrados el relacionarse electr贸nicamente con las Administraciones.
Es de sumo inter茅s el dec谩logo de derechos descritos en su art铆culo seis, y destacan los derechos ya recogidos en el art铆culo 35 de la Ley 30/1992 que podr谩n ejercitarse utilizando medios electr贸nicos, as铆 como el derecho a obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. No son menos interesantes otros derechos reconocidos en el apartado segundo: a elegir el canal a trav茅s del cual relacionarse con las Administraciones, a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones P煤blicas, a la igualdad en el acceso, a conocer por medios electr贸nicos el estado de la tramitaci贸n, a obtener copias electr贸nicas de los documentos, a la obtenci贸n y uso de los sistemas de firma electr贸nica, a la garant铆a de seguridad y confidencialidad, y finalmente a dos derechos de especial relieve: a la calidad de los servicios p煤blicos prestados por medios electr贸nicos y a elegir las aplicaciones o sistemas siempre y cu谩ndo se utilicen est谩ndares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Esta 煤ltima apreciaci贸n es una buena noticia para los usuarios de Software Libre ya que los ciudadanos podr谩n utilizar todo tipo de programas y sistemas operativos, libres y propietarios, en sus relaciones con las Administraciones. No obstante se lleg贸 a incluir esta opci贸n tras las constantes reclamaciones de asociaciones y usuarios de Software Libre, sin embargo el legislador obliga a las Administraciones a disponer de sistemas operativos propietarios de uso generalizado, lo que significa que deber谩 pagar por el uso de un software, mientras que no lo har谩 por el uso del otro.
Otras aportaciones de inter茅s de la Ley son las relativas a la sede electr贸nica, a la identificaci贸n y autenticaci贸n mediante la firma electr贸nica del DNI electr贸nico o de los Certificados Digitales, a los registros, comunicaciones y notificaciones electr贸nicas, y a la cooperaci贸n entre Administraciones en materia de interoperatividad de sistemas y aplicaciones.
Ser谩 a partir del 1 de enero del 2010, fecha en la que esta ley tendr谩 que estar plenamente operativa, cu谩ndo los ciudadanos tendr谩n garantizado poder realizar todas sus gestiones por medios electr贸nicos, independientemente de la Administraci贸n a la que competan, a trav茅s del canal que quieran, las 24 horas del d铆a los 365 d铆as del a帽o. Aunque con matices. Las Administraciones Auton贸micas y Locales tendr谩n la obligaci贸n de prestar los servicios telem谩ticos siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. Es decir, o ha faltado determinaci贸n, o consenso, o no se han medido las posibilidades reales de adaptaci贸n de las Administraciones, pero esta Disposici贸n Adicional viene a poner en duda el eje principal de los derechos que ofrece la norma y que se resum铆a en el cambio del 鈥減odr谩n鈥 al 鈥渄eber谩n鈥.
Jordi Sevilla, ministro de Administraciones P煤blicas, coment贸 que esta Ley “aprovecha los avances tecnol贸gicos para reconocer nuevos derechos y para lograr una administraci贸n m谩s 谩gil, m谩s eficaz y m谩s sencilla, que har谩 la vida m谩s f谩cil a los ciudadanos”.
La Ley beneficiar谩 a los ciudadanos ya que ahorrar谩n tiempo y dinero en sus gestiones y tambi茅n deber谩 beneficiar a la Administraci贸n en sus presupuestos, aunque en un principio suponga una inversi贸n de 1.900 millones para desarrollar nuevo servicios electr贸nicos s贸lo en la Administraci贸n General el Estado. Seg煤n expertos economistas, la nueva Ley contribuir谩 al crecimiento de la econom铆a en m谩s de un punto del PIB en los pr贸ximos a帽os.
Narciso Samaniego Moreno






