Zaragoza

Convocatoria subvenciones implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento

  • DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
  • Fecha de Publicacion: 7/11/07
  • Número de boletín: 131
  • ORDEN de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs? y microempresas aragonesas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el año 2008.
  • Ayuda: Máximo 15000€
  • Plazo de Presentación: Hasta el 31/01/2008

Convocatoria en PDF

Texto de la Convocatoria

ORDEN de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs? y microempresas aragonesas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el año 2008.

El Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento competencias de promoción, fomento e implantación de las tecnologías para la sociedad de la información.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 119/2005, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento incluida en el título III del Decreto.

Dentro de esta línea de implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento tienen gran interés aquellas actuaciones que van encaminadas a mejorar los productos y servicios de la sociedad de la información.

Digital Business Ecosystem (DBE) es un proyecto europeo que tiene por objetivo el desarrollo e implantación de una nueva plataforma de negocio digital que permita el intercambio de conocimientos y negocios de forma más rápida y flexible. Con este proyecto se pretende validar los modelos de negocio basados en ecosistemas digitales, y que son soportados por este tipo de plataformas, para la mejora de la competitividad y la productividad de las empresas en diferentes sectores económicos.

Esta convocatoria de subvenciones pretende apoyar la integración de aplicaciones del sector turístico o relacionadas, ya existentes, y pertenecientes a empresas de desarrollo software de Aragón, a la plataforma de negocios digitales (DBE) por medio de la implementación del interface DBE a las mismas, cuya documentación técnica está disponible en la página web www.ita.es/dbe. A la vez se pretende que las aplicaciones adaptadas a la plataforma DBE sean implantadas a usuarios y mantenidas dentro de una prueba piloto integrada en la globalidad del sistema.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 119/2005, en el que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, el artículo 67 permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento dirigidas a PYMEs? y microempresas aragonesas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.-Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 119/2005, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las destinadas a la adaptación e integración de aplicaciones del sector turístico, o relacionadas con éste, en la plataforma del Digital Business Ecosystem (DBE). Dichas actuaciones deberán constar de las siguientes fases:

a) Fase 1. Análisis, diseño e integración de una aplicación existente del sector turístico, o relacionada con éste, al DBE.

b) Fase 2. Implantación en un mínimo de dos usuarios finales de la aplicación adaptada a la plataforma como prueba piloto de la integración.

2. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2008, con anterioridad al 30 de septiembre.

3. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (PYMEs?) y microempresas del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones que, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, reúnan las capacidades técnicas necesarias para el desarrollo de las actuaciones definidas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas «de minimis», de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE), nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas «de minimis».

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.-Concepto de pequeña y mediana empresa y microempresa.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por pequeña y mediana empresa o microempresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004.

Quinto.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación, que se valorará basándose en el plan técnico del proyecto de integracion de la aplicación en la plataforma del DBE. Dicho plan debe explicar la aplicación a integrar y los escenarios en los que se integra a alto nivel.

b) La repercusión y alcance de la actuación propuesta, valorada mediante el número de empresas en las que se va a realizar la prueba piloto, estimando positivamente que dichas empresas ya estén utilizando la aplicación que se va a integrar.

c) El emplazamiento de la actuación propuesta.

d) La situación de la razón social en Aragón.

e) El interés social.

Sexto.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 160.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de un máximo de 15000 euros.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Séptimo.-Gastos subvencionables.

Se considerará gasto subvencionable la inversión generada en el software necesario para la integración de la aplicación existente del sector turístico, a la plataforma del DBE. La forma de cuantificar dicha inversión se realizará a través de los gastos necesarios para su generación:

a) El gasto de personal de gestión y técnico destinado al análisis, diseño, desarrollo y pruebas que conlleve la integración de la aplicación y la implantación de la prueba piloto, incluida la formación requerida en los usuarios finales.

En el caso de los gastos de personal propio dedicado a la actuación, el coste-hora para cada empleado participante en la actuación se calculará sumando las retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, a la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado (base de cotización que aparece en los TC2? multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado) y dividido todo ello por el número de horas anuales del empleado según convenio aplicable

b) Los gastos de adquisición del software de base y equipos necesarios para el desarrollo y pruebas del mismo.

c) Otros gastos directamente imputables a la generación del software integrado.

Octavo.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el Anexo I de esta Orden y disponible a través del portal www.aragon.es, en la página de Becas, subvenciones y premios, en la sección del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 31 de enero de 2008.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad sito en Zaragoza, en la Avenida de Gómez Laguna nº 25, planta 2ª, o bien en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) Documentos justificativos de la constitución de la empresa y de su objeto social para acreditar su pertenencia al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Cuando tenga la forma jurídica de sociedad civil y no tenga escritura pública, deberá presentar fotocopia de los estatutos de la sociedad y declaración de vigencia de los mismos, además del documento acreditativo de identificación fiscal indicado en la letra a) del presente apartado.

c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios para que la empresa sea considerada PYME o microempresa de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta Orden, tales como el balance del último periodo y TCs? u otros documentos que acrediten fehacientemente que la empresa reúne los mencionados requisitos.

d) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Plan técnico del proyecto que deberá incluir:

- Descripción de la aplicación software a integrar en la plataforma del DBE.

- Descripción de los escenarios en los que la aplicación se va a integrar.

- Plan de trabajo e indicación de los paquetes de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Orden con el calendario asociado, así como una estimación de los esfuerzos necesarios para cumplimentar cada uno de ellos.

- Las empresas usuarias finales de la aplicación (al menos dos) que se proponen para la fase 2 referida en el apartado segundo de la presente Orden, como prueba piloto de la integración.

- Presupuesto estimativo, detallando los gastos precisos para realizar el proyecto.

f) Breve descripción de la actividad desarrollada por la empresa, y de la experiencia en el desarrollo de aplicaciones en el sector turístico, o relacionadas con éste.

Noveno.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo.-Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo, uno de ellos perteneciente al Instituto Tecnológico de Aragón y que participe en el proyecto DBE.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo.-Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa adoptada, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo.-Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo II. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación prevista en el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 119/2005. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado décimo, aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimotercero.-Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o acto de concesión.

Decimocuarto.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta Orden.

3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de 600 euros por beneficiario y año.

Decimoquinto.-Pago.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Decimosexto.-Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa:

a) Memoria sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada con el contenido siguiente:

- Informe con la definición concreta del escenario de trabajo de la aplicación y de sus interfaces de integración (agentes, flujos de información entre los agentes o entidades, parámetros de cada mensaje, casos de error, entre otros).

- Informe de resultados de la evaluación de la aplicación integrada a la plataforma DBE en el usuario.

b) Implementación del software del adaptador del aplicativo a la plataforma del DBE.

c) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio 2008.

d) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Decimoséptimo.-Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 119/2005.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, a 5 de octubre de 2007.

La Consejera de Ciencia, Tecnología

y Universidad,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

Última modificación de la página el 21 de noviembre del 2007 a las 13h44

Área de Formación e Innovación de la Cámara de Zaragoza.
www.camarazaragoza.com - Datos corporativos - Aviso legal - Intranet

- (suscríbete a este contenido) ¿Qué es este símbolo?