Zaragoza

Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción

Los certificados Camerfirma son válidos para la inscripción telemática en el REA. Información sobre Certificado Persona Jurídica y Certificado Representante.

Objeto

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, acredita a las empresas que operan en las obras de construcción en concepto de contratistas o subcontratistas que cumplen los siguientes requisitos:

  • Disponer de una organización productiva.
  • Instalaciones.
  • Equipos de trabajo y del personal necesario para llevar a cabo los encargos recibidos.
  • Contar con una organización adecuada en materia de prevención de riesgos laborales y disponer de personal con formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Las empresas que contratan o subcontratan trabajos en obras de construcción deben verificar que sus empresas contratistas o subcontratistas cumplen los requisitos exigidos legalmente. El modo de cumplir ese deber de comprobación es la solicitud y obtención de una certificación de la autoridad laboral que acredite que la empresa está inscrita en el Registro.

Esta inscripción es obligatoria, única y válida para todo el territorio nacional.

Información complementaria:

Destinatarios

  • Todas las empresas, domiciliadas en la Comunidad de Aragón, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.
  • Igualmente aquellas empresas que, en las mismas circunstancias, desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios vaya a realizarse en el ámbito de la Comunidad de Aragón.
  • Por el contrario, no es exigible a los trabajadores autónomos que no empleen en la obra trabajadores por cuenta ajena, ni a quien sólo actúa como promotor.

Documentación

  • Declaración, suscrita por el representante de la empresa, relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
  • Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
  • Modelos orientativos para acreditar

Plazo de Presentación

Inscripción obligatoria desde el 26 de Agosto de 2008. La inscripción en el Registro se deberá efectuar con carácter previo al inicio de su intervención y tendrá un periodo de vigencia de 3 años que será renovable, por periodos iguales, a instancias del interesado.

Tramitación

La tramitación puede ser de forma presencial o telemática, aunque la preferencia es que sea de forma telemática.

Normativa

Más Información

Última modificación de la página el 07 de julio del 2008 a las 13h52

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