El objetivo es introducir a la empresa en las obligaciones que impone la normativa sobre protección de datos personales y proporcionar soluciones prácticas para su adaptación.
1.Deberes y obligaciones básicas de la LOPD
a.Concepto de fichero
b.Tipos de datos personales y niveles de seguridad
c.Uso de datos personales
d.Cesión y transferencia de datos
2.Niveles y Medidas de Seguridad
a. Tipos
b. Medidas de acceso físico. Uso de videocámaras.
c. Medidas de acceso lógico
d. Supervisión y control. Registros
3. Funciones y obligaciones del personal
4. Realización de una Auditoría de Protección de Datos. Checklist legal y técnica.
5. Procedimiento para la notificación de ficheros a la AGPD
Billen [Presidente de la Federación de Oficinas del Consumidor Aleman] convocó la semana pasada una conferencia de prensa para demostrar lo fácil que es hacerse con datos personales. La Federación de Oficinas del Consumidor intentó comprar en el mercado negro información teóricamente protegida. En un par de días, y por sólo 850 euros, tenía dos CD y un DVD con los datos personales de seis millones de alemanes. Además de la dirección, el nombre y el teléfono de la persona, cuatro millones de fichas incluyen sus datos bancarios completos.
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¿Pueden los Boletines Oficiales publicar cualquier información, incluso no respetando la protección de datos? ¿Qué sucede si una Administración ordena publicar información personal vulnerando el derecho a la protección de datos? Los Boletines Oficiales, como cualquier otro instrumento de la Administración, debe respetar, entre otras cosas, los derechos fundamentales etiquetados en nuestra Constitución. Así, un Boletín Oficial deberá respetar nuestro derecho fundamental a la protección de datos como cualquier ente público o privado.
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Con el fin de evitar las críticas por su política de privacidad en todo el mundo y los recientes problemas de Gmail y la aparición de Cuil, Google Argentina recibió a la prensa para explicar los servicios que presta, la seguridad, la privacidad de los datos y la publicidad que hace posible que esta empresa funcione. Alberto Arebalos, Director de Google Latin America, hizo una presentacion contando detalles de la compañía. Pero? ¿Cómo trata Google la información personal? ¿Realmente se comparte con alguien?
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Estupenda crítica a la sumisión de los poderes públicos a los intereses privados de la industria del entretenimiento. Lo mejor: el golpe a la agencia de protección de datos por meterse donde no le llaman. Parece que no todos los abogados son iguales.
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Los datos que los internautas ofrecen en los perfiles de las redes sociales son lo que un caramelo a un niño para los anunciantes. La publicidad segmentada es el formato de moda, pero ¿Alguien ha preguntado a los usuarios que opinan? La privacidad es un concepto que la red parece considerar un tanto difuso.
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El Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO hace públicos los resultados de su Estudio sobre el grado de adaptación de las Pequeñas y Medianas Empresas españolas a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su nuevo Reglamento de Desarrollo (RDLOPD). Primera conclusión leyendo los Puntos Clave: NO se cumple
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Los clubes de fútbol profesionales tenían una deuda de 607,36 millones de euros con la Agencia Tributaria a finales del mes de abril, según datos facilitados por el Gobierno en respuesta a una pregunta de IU en el Congreso. A esta deuda con Hacienda habría que sumar lo que deben a la Seguridad Social, aunque no se puede saber, ya que esos datos tienen "carácter reservado", de acuerdo con la Ley General de Seguridad Social y la LOPD. La Agencia Tributaria no recuperará toda la deuda, por estar varios clubes inmersos en suspensón de pagos.
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado por primera vez la grabación y posterior difusión de imágenes a través de Youtube, tomadas el pasado octubre en la calle Montera de Madrid, según una nota enviada hoy por este organismo. La AEPD considera que los responsables de la grabación y difusión de las imágenes en Youtube han cometido "una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)", al poderse identificar a los transeúntes e incumplir el principio de consentiento que establece la ley.
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Hace unas semanas, un conocido tecnólogo-gurú 2.0 se quejaba de que una empresa seguía mandándole correos electrónicos de publicidad a pesar de los reiterados intentos de cancelar una presunta suscripción. Como respuesta a su comentario, algunas personas le sugirieron que esa publicidad era legítima debido a que su correo estaba publicado en su blog, y por tanto en una fuente de acceso público.
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La asociación publicó nombres y apellidos de policías y guardias civiles denunciados por torturas. El Alto Tribunal avala así en una sentencia la decisión anterior de la Audiencia Nacional y rechaza el recurso de la Asociación contra la Tortura, que alegaba que había sido vulnerada su libertad de expresión y que los datos difundidos no atentaban contra el derecho a la intimidad porque no aparecían el DNI, la dirección o el lugar de trabajo de los funcionarios. El Supremo, sin embargo, da la razón a la Agencia de Protección de Datos.
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¿Qué es este símbolo?