Zaragoza

Subvenciones para la realización de proyectos de servicios avanzados de telecomunicación

Finalidad: Impulsar la incorporación por las Pequeñas y Medianas Empresas españolas de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar tanto los sistemas internos de organización y producción como sus relaciones con proveedores y clientes, a fin de facilitar su adaptación al mercado internacional. Modalidad: Subvención a fondo perdido. Acciones subvencionables.

Fechas de silicitud: hasta el 30 de junio de 2006

Cuantía: 1. Realización de análisis, estudios y cualquier otra forma de asesoramiento técnico-económico que permita conocer la viabilidad y oportunidad de llevar a cabo actuaciones concretas de introducción de Servicios Avanzados de Telecomunicación de interés para las PYMEs?. 2. Promoción del uso de los Servicios Avanzados de Telecomunicación, en el ámbito de las PYMEs?, mediante acciones que demuestren su utilidad, animen a su utilización y mejoren su conocimiento, tales como realización de exposiciones, seminarios, demostraciones, elaboración y distribución de materiales de divulgación, y entrenamiento de gestores y usuarios. 3. Implantación y potenciación de Centros de Servicios Avanzados de Telecomunicación que respondan a las necesidades demandadas por las PYMEs?; desarrollo y adquisición de aplicaciones, programas y productos telemáticos, y equipamiento de comunicaciones del Centro y medios de acceso. 4. Realización de experiencias piloto, de duración y ámbito reducido, que permitan demostrar el grado de viabilidad técnica y económica de la implantación de Servicios Avanzados de Telecomunicación orientados a satisfacer las necesidades de las PYMEs?.

- Cuantía total de la subvención: En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 60% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayudas "de mínimis", actualmente establecido en 100.000 euros, durante un período de 3 años para una misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) 69/2001, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

- Requisitos específicos: 1. Solamente serán subvencionables las actividades cuyo gasto se haya comprometido con fecha posterior a la presentación de la solicitud y anterior a la fijada para la finalización del proyecto. 2. Aportación mínima del 40% del coste de los conceptos elegibles del proyecto, por parte de la entidad promotora.

Beneficiarios:

- Organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que, sin ánimo de lucro, tengan la finalidad de prestar servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos comunes de asistencia o la promoción de servicios que contribuyan a la promoción y mejora de la competitividad de la PYME. - Agrupaciones de interés económico de empresas que cumplan la finalidad del párrafo anterior. Tendrán consideración de PYME las empresas que cumplan los siguientes criterios: - Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal con carácter fijo como el discontinuo. - Tener una cifra de negocio anual no superior 40 millones de euros, o bien un Balance general no superior a 27 millones de euros. - No estar participada en un 25 por ciento o más de su capital, o de sus derechos de voto, por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstas no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

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