Boletín Oficial de Aragón de 7/11/07
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1 - OBJETO
Son objeto de regulación de la presente Orden las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan a continuación:
2 - Presupuesto para la financiación de las acciones:
La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 6.695.136 euros con cargo al programa 1504.6221 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.
El desglose por líneas de ayudas es el siguiente: promoción de artesanía: 110.000 euros; inversión de empresas artesanas: 250.000 euros; promoción de ferias: 686.000 euros; inversión de ferias: 350.000 euros; inversión de comercios: 2.999.136 euros; promoción de comercio asociado: 1.300.000 euros; inversión de comercio asociado: 1.000.000 euros.
Para los años 2009 y 2010 la cuantía total prevista es de 400.000 euros con cargo al programa 1504.6221 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada anualidad, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de los citados ejercicios. El desglose por líneas de ayudas es el siguiente: promoción de comercio asociado: 400.000 euros. La presente convocatoria de ayudas es en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas son susceptibles de ser incluidas en los programas de ayudas de la Administración General del Estado.
3 — Solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el Apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán acompañarse de instancia según el correspondiente modelo anexo, que irá dirigida a la Dirección Provincial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Subdirección de Comercio y Artesanía.
La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las instancias de solicitud anexas estarán disponibles en la página web del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es Con la solicitud deberá acompañarse:
a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).
b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.
c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
d) Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:
e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, según modelo del Anexo.
f) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.
4 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de enero de 2008, salvo para las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que finalizará el 31 de enero de 2008.
5 — Instrucción
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en lo referente a la recepción de las solicitudes y verificación de los requisitos indicados en cada línea de ayuda. La evaluación y resolución de las ayudas se llevará a cabo en la Dirección General de Comercio y Artesanía.
6 — Evaluación.
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos en la presente Orden de convocatoria y en su normativa reguladora, así como el grado de ejecución de las subvenciones otorgadas y aceptadas por el titular en los ejercicios anteriores. La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión técnica de valoración que estará presidida por el Director General de Comercio y Artesanía, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo. Para el estudio y evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración demandará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.
7 — Resolución de las ayudas
La concesión o denegación de las subvenciones corresponderá al Consejero de Industria, Comercio y Turismo. Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al orden de prelación definido en la Orden y aplicado por la Comisión de valoración.
Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. Las ayudas están sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
El porcentaje de subvención será establecido por la comisión técnica de evaluación en función de la cantidad total de solicitudes recibidas y a los criterios de evaluación que establece la presente Orden. En su caso, la comisión técnica de valoración podrá establecer un tope mínimo de inversión subvencionable por debajo del cual será denegada la ayuda, así como un tope máximo de ayuda al limitar la inversión máxima subvencionable. En la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar, plazos de ejecución, modo de justificación de la misma, y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de una memoria con los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.
En el caso de que la naturaleza o la importancia del proyecto requiera un plazo de ejecución superior a un año económico, podrá someterse a una programación plurianual, con un máximo de tres años de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
8 — Obligaciones generales de los beneficiarios.
El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación, por el beneficiario, de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión se puedan establecer:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Comunicar puntualmente al Departamento competente en la materia, en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.
c) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.
d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones correspondientes, así como facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento de empleo en el caso de que la orden de concesión así lo especifique.
g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
i) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social puestas por las disposiciones vigentes.
j) No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la normativa vigente.
k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
l) La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.
m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable o en el acto de concesión.
n) El beneficiario deberá presentar su aceptación o renuncia de la subvención en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación. En caso de no recibir, de forma fehaciente, dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.
9 — Justificación y pago
El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas estará comprendido entre el día siguiente al de la recepción de la orden de concesión de la ayuda y el día 16 de octubre de cada una de las anualidades previstas en la presente convocatoria. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar lo siguiente:
Para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, el original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta.
Asimismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados, una memoria de la actuación realizada y la declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, salvo cuando no se supere la cuantía mínima que está establecida en la presente orden.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Excepcionalmente, se podrá acordar la concesión de una prórroga para la ejecución, siempre dentro de la misma anualidad presupuestaria, así como prórroga para la justificación del gasto a las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, mediante orden expresa y a instancia motivada del interesado conforme a lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones. Asimismo, de forma motivada y excepcional, las Entidades sin ánimo de lucro podrán justificar el pago de las actuaciones subvencionadas con posterioridad al cobro de las mismas.
Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.
10 — Modificación de la subvención y control financiero
La falta de justificación de los gastos o la aplicación a finalidad diferente a la señalada en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación de la subvención y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
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