finalizada, próxima 2008
ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas a la internacionalización de las empresas aragonesas para el año 2007.
El artículo 71.32ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
El nuevo escenario que se configura, con la globalización de la actividad económica, el desarrollo de las economías emergentes y la apertura creciente de los mercados, hace que los países deban desarrollar nuevos instrumentos de política comercial hacia el exterior, en particular el diseño de todas aquellas herramientas que incentiven y refuercen la capacidad de gestión de las empresas en el área internacional, de manera que les sea más fácil introducirse y consolidarse en los mercados exteriores, dado que este hecho contribuirá a la mejora de la balanza comercial y por tanto al crecimiento económico.
En este contexto, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, tiene ante sí el reto de impulsar procesos que permitan aumentar la base de empresas exportadoras, así como favorecer la diversificación y consolidación de mercados de las empresas que ya cuentan con presencia en el exterior.
Para alcanzar dicho objetivo, es fundamental establecer medidas de apoyo a la política de las empresas aragonesas en materia de internacionalización.
El Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo competencias de Comercio Exterior y Relaciones Económicas Internacionales, y los programas de Captación de Inversiones Extranjeras.
La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 750.000,00 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente del presupuesto del citado ejercicio y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón: G/12010/6231/480014/91002 y G/12010/6231/470048/91002, por importes, respectivamente de 150.000,00 euros y 600.000,00 euros. No obstante, y respetando la cuantía total prevista, la presente distribución entre estos dos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.
En virtud de todo lo que antecede y de lo establecido en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas, dispongo:
Artículo 1. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 16 de junio de 2006)
Artículo 2. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a fondo perdido, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto conseguir la efectiva internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas Aragonesas (Pymes).
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán solicitar estas ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y reúnan, además, alguna de las siguientes condiciones:
- Que dispongan de un plan de internacionalización formulado y en proceso de implantación o ejecución.
- Que acrediten un volumen de exportación de, al menos, un 20% sobre la cifra de ventas, en los ejercicios 2005 y 2006. En el caso de pymes que presten servicios en origen, deberán acreditar que los ingresos procedentes de clientes extranjeros representan, al menos, un porcentaje del 20%, sobre la facturación total.
- Que pertenezcan o hayan pertenecido a los Programas PIPE o PIPE SEGUIMIENTO, o también al de gestores a tiempo parcial (GTPs?).
En el caso de no reunir ninguna de estas tres condiciones, las empresas podrán solicitar subvención, exclusivamente, por los servicios externos especializados para la elaboración de un plan de internacionalización de la empresa.
No serán beneficiarias de esta Orden las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.
Se entiende por Pyme, a los efectos de esta convocatoria, la que se ajuste a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. D.O. L 124 de 20 de mayo de 2003.
2. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas que, como una parte sustancial de su actividad, realizan de forma conjunta en beneficio de todo el colectivo, actuaciones que contribuyan a la proyección exterior e internacionalización de las pymes que las integran, y que persigan en todo caso, su introducción, ampliación o consolidación en los mercados exteriores.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención
Las actuaciones objeto de subvención se estructuran en torno a tres secciones: aquellas para la mejora de la gestión de la actividad internacional de la empresa, las que posibilitan la proyección o promoción exterior de las empresas, y las específicamente dirigidas a las agrupaciones de empresas.
Sección Primera.-Actuaciones para la mejora de la gestión de la actividad internacional de la empresa: contratación de personal especializado, de servicios y otros gastos.
1. Podrán ser objeto de subvención los costes en que incurran las empresas con alguna de las siguientes finalidades:
1.1 Contratación de personal especializado
a) Contratación de personal para departamentos de comercio exterior, incluidos becarios o personal en prácticas por el importe no subvencionado.
b) Contratación de personal extranjero para representación u otro tipo de labor comercial en el país de destino y su preparación previa en España.
1.2. Contratación de servicios
a) Contratación de profesionales libres para la realización de diagnósticos, estudios de mercado, búsqueda de proveedores, estudios de solvencia, y la elaboración y desarrollo de planes de exportación o internacionalización a medida.
b) Contratación de servicios de técnicos de los programas TEDEX O GTPs?, por la parte no subvencionada en los respectivos programas.
c) Contratación de consultoría especializada para el análisis y puesta en marcha de planes de comercio exterior electrónico.
d) Contratación de servicios para la búsqueda y selección de un distribuidor en el exterior.
e) Contratación de servicios para el diseño y puesta en marcha de planes y actividades logísticas para la exportación.
f) Contratación de servicios especializados y, en su caso, otros gastos relacionados con la puesta en marcha de proyectos de franquicia como fórmula de proyección exterior de la empresa.
g) Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado exterior, así como del packaging y los manuales técnicos de los productos.
h) Contratación de servicios para la formación ad hoc en idiomas, del personal adscrito al departamento de comercio exterior y atención al cliente.
1.3. Otros gastos
a) Contratos de seguro para la cobertura de los distintos tipos de riesgo, en los intercambios comerciales con el exterior.
b) Contratos para la homologación de productos en el extranjero y para el registro de las patentes y marcas en el ámbito internacional, así como la contratación de servicios de asesoramiento legal en materia de comercio exterior.
c) Adquisición de estudios de mercado estándar, aún cuando no estén particularizados para la empresa.
d) Intereses y costes de aval en su caso, no subvencionados, de créditos a capital circulante, destinados a proyectos de internacionalización, generados en el periodo subvencionable.
e) Cualesquiera otros no especificados en los epígrafes anteriores, que resulten necesarios para potenciar la penetración en nuevos mercados exteriores, en particular los que puedan ir asociados a la puesta en marcha de delegaciones comerciales, instalaciones logísticas, servicios técnicos y apoyo post-venta en el exterior, o al establecimiento de acuerdos joint-venture.
2. En lo que se refiere a las contrataciones de personal, sólo se considerarán las producidas durante el periodo de referencia de esta convocatoria, entendiendo siempre que la Orden se refiere a contratos laborales, y no a contratos mercantiles o de intermediación.
Se considerará también a estos efectos, la conversión de becas en contratos laborales dentro del periodo de referencia de la Orden, así como la conversión en indefinido de un contrato laboral.
Cuando el contrato creado tenga carácter indefinido, podrá contar con subvención en porcentaje decreciente durante las dos convocatorias siguientes.
3. En el caso concreto de los costes por la contratación de becarios o personal en prácticas contemplados en el apartado a), del punto 1.1, así como en el de servicios de los programas TEDEX y GTPs? contemplados en el apartado b), del punto 1.2, sólo se subvencionará a las empresas que se encuentren en una fase de iniciación a la exportación o que su facturación no sea superior a 1.000.000,00 euros.
4. En los contratos de prestación de servicios y consultoría se valorará la experiencia y formación de los consultores, así como el contenido y detalle del plan de trabajo o servicio propuesto a la empresa.
Sección Segunda.-Actuaciones para la promoción exterior.
1. Podrán ser objeto de ayuda los gastos en que hayan incurrido las empresas por la preparación y ejecución de las siguientes actuaciones asociadas al ámbito de su promoción exterior:
a) Participación en Ferias y Certámenes comerciales celebrados fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional.
b) Participación en misiones comerciales.
c) Misiones inversas.
d) Catálogo, página web y demás acciones de difusión y publicidad de ámbito internacional, diferentes a las asociadas a la presencia en una determinada Feria.
e) Otras acciones de comunicación y demostración dirigidas a la captación y fidelización de importadores, distribuidores y clientes de mercados exteriores.
f) Viajes de prospección y/o comerciales cuando cuenten con un programa de entrevistas y objetivos documentado y coherente con el plan de internacionalización.
g) Actuaciones de promoción asociadas al proyecto presentado, que puedan considerarse elegibles a juicio de la entidad concedente y, en particular, las asociadas con la penetración en un país concreto.
En todo caso, para poder acceder a la subvención por lo establecido en este primer punto de esta Sección Segunda, los proyectos presentados deberán contemplar actuaciones en, al menos, dos de sus apartados y en tres cuando se trate de participación en ferias en territorio nacional, con la excepción de las empresas que se encuentran en una fase de iniciación a la exportación o que su facturación no sea superior a 1.000.000,00 euros.
2. Las misiones comerciales y los viajes de prospección no serán subvencionados cuando estén programados o cuenten con algún tipo de subvención o bonificación de costes de alguna institución pública o privada de promoción del comercio exterior.
3. En el caso de participación en ferias a que se refiere el apartado a) del punto primero de esta sección, cuya asistencia haya sido organizada por alguna de las instituciones del apartado 2 anterior o haya sido subvencionada por alguna Administración Pública, directa o indirectamente, la subvención a otorgar lo será respecto a los conceptos no subvencionados.
4. Los costes en concepto de traducción se incluirán en las actuaciones de las secciones anteriores a las que vayan asociados.
Sección Tercera.-Actuaciones específicas de las agrupaciones de empresas
1. Las actuaciones que se enumeran en cualquiera de las dos primeras secciones de esta Orden, podrán ser subvencionadas cuando las realice una agrupación de empresas, si entre sus fines se encuentra de manera destacada la apertura al exterior de las empresas que la integran.
Las actuaciones planteadas, además de cumplir con las condiciones recogidas en las citadas secciones, deben serlo con arreglo a una estrategia conjunta, persiguiendo el cumplimiento de objetivos programados, y realizadas directamente por la agrupación, pudiendo plantearse iniciativas específicas para la promoción de todo el colectivo o de parte de sus miembros.
A efectos del cumplimiento de los requisitos que se recogen en las dos secciones anteriores, las agrupaciones tendrán la misma consideración que las empresas que se encuentren en una fase de inicio a la exportación o que su facturación no sea superior a 1.000.000,00 euros.
En cualquier caso, deberá presentarse de forma detallada el plan de internacionalización del grupo de empresas, y un desglose completo de todas las acciones que componen la iniciativa conjunta.
La adhesión o participación de empresas en iniciativas organizadas por la agrupación cuando éstas sufraguen sus costes directamente tendrá la consideración de acción individual y no de grupo, a los efectos de esta Orden.
En el caso particular de las actuaciones planteadas en régimen de consorcio, deberán exponerse los criterios bajo los cuales se ha producido la composición de los integrantes individuales, en qué medida la selección es adecuada al logro de los objetivos comerciales del grupo, así como el régimen de funcionamiento de la entidad.
2. Además, siempre y cuando la agrupación acredite actuaciones de las contempladas en esta Orden, realizadas en el periodo subvencionable, se podrán subvencionar también otras que persigan la dinamización del sector o grupo de empresas en materia de internacionalización, tales como la celebración de encuentros empresariales o la realización de jornadas de divulgación.
Artículo 5. Requisitos
1. No se podrán presentar a subvención por esta Orden los costes incluidos en los Programas PIPE, PIPE Seguimiento y PIPEnet?.
2. A los efectos de esta Orden se considerará que una empresa se encuentra en una fase de iniciación al proceso de exportación cuando en los dos últimos ejercicios cerrados sus ventas al exterior no hayan alcanzado el 10% de su cifra total de ventas.
3. Las actuaciones planteadas no deberán ser iniciativas aisladas; por el contrario, deberán responder claramente a la estrategia y/o plan de internacionalización de la empresa.
4. La base subvencionable de los proyectos elegibles deberá estar comprendida entre 12.000,00 euros y 150.000,00 euros. En el caso de empresas cuya facturación no sea superior a 1.000.000,00 euros, la base mínima será de 6.000,00 euros.
5. Las actuaciones objeto de esta convocatoria deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de abril de 2007.
6. Con relación a los gastos de viaje, sólo serán subvencionables los correspondientes a avión y hotel en concepto de alojamiento, acreditados mediante billetes y facturas, respectivamente. El importe admisible por este tipo de gastos no podrá ser superior al 25% de la base subvencionable.
Artículo 6. Criterios de valoración
En la evaluación de las solicitudes y cuantificación de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios y valoraciones, que se aplicarán sobre los porcentajes de subvención máximos del artículo 7 para cada una de las secciones primera y segunda (Empresas)
CRITERIOS VALOR
1. El carácter general y no aislado de las actuaciones planteadas, de acuerdo con las características de su sector. 25
2. Las actuaciones dirigidas a la apertura de nuevos mercados en países de nueva incorporación a la Unión Europea
(ampliación de mayo de 2004 y enero de 2007) y los que se encuentran en proceso de adhesión, así como en otros mercados emergentes. 25
3. El grado de diferenciación, innovación y/o tecnología de los productos/servicios a exportar, la existencia de marcas propias, así como la materialización de otras actuaciones de la empresa, que contribuyan a aumentar las garantías de éxito en el proceso de internacionalización. 20
4. Los proyectos que contemplen actuaciones de apertura o consolidación de mercados en los Estados Miembros de la UE-15. 15
5. El esfuerzo de las actuaciones para la empresa en porcentaje sobre la cifra de ventas del ejercicio anterior. 10
6. Los mecanismos para la medición de resultados y el cumplimiento de objetivos de las actuaciones planteadas. 5
En el caso de la sección tercera (Agrupaciones), se aplicarán los criterios anteriores, con las siguientes modificaciones:
CRITERIOS VALOR
1. El carácter general y no aislado de las actuaciones planteadas, de acuerdo con las características de su sector. 15
5. El esfuerzo de las actuaciones para la empresa en porcentaje sobre la cifra de ventas del ejercicio anterior. 0
7. La posibilidad de inducir actividades auxiliares o efectos multiplicadores dentro del ámbito territorial de aplicación de estas ayudas. 20
Artículo 7. Cuantía
1. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido, con los límites que a continuación se establecen para cada una de las secciones:
a) Sección Primera: Subvención de hasta el 50% de los gastos elegibles, que en cualquier caso no podrá superar la cantidad acumulada de 18.000,00 euros, para la contratación de personal especializado y de 30.000,00 euros para la contratación de servicios y otros gastos.
En el caso de los costes por contratación de personal indefinido ya subvencionados en la anterior convocatoria, el porcentaje de subvención será del 35%, sin superar el límite correspondiente del párrafo anterior.
b) Sección Segunda: Subvención de hasta el 30% de los gastos elegibles, y hasta el 40% en el caso de las empresas en fase de iniciación a la exportación o que su facturación no sea superior a 1.000.000,00 euros.
c) Sección Tercera.-Las subvención máxima en esta sección se incrementará en un 5% respecto a lo establecido en la sección primera. En el caso de la sección segunda y en el de las propiamente específicas de la sección tercera, el porcentaje máximo de subvención será del 40% de los gastos elegibles.
2. La determinación de las subvenciones se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas; existiendo, en todo caso, la posibilidad de aplicar prorrateo, entre varias o entre la totalidad de las solicitudes, en función de la demanda existente.
3. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de las actuaciones subvencionadas, dando lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
4. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativo a las ayudas de mínimis.
Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación a aportar
1. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes, que deberán presentarse en los modelos normalizados que aparecen como anexos, irán acompañadas de la documentación justificativa (factura y pago) de las actuaciones realizadas. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario lleva implícita la autorización al órgano gestor para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.
3. A estos efectos, se presentarán, debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación que en los mismos se requiere, los Anexos A1, A2, A3, A4 y A5, para empresas y B1, B2, B3, B4 y B5, para agrupaciones.
Con el fin de facilitar su acceso y cumplimentación, la presente convocatoria y sus Anexos se encuentran disponibles en el portal del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), en el apartado de Ayudas y Subvenciones.
Artículo 9. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 17 de julio de 2007.
Artículo 10. Evaluación
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la presente convocatoria y se podrán solicitar cuantos informes se estimen necesarios.
La Comisión de evaluación estará integrada por el Secretario General Técnico del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, que la presidirá, por la Sociedad Pública Aragón Exterior, S. A. y las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria aragonesas.
Artículo 11. Instrucción
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Promoción Económica y Comercio Exterior de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 12. Resolución de las ayudas
La concesión o denegación de las ayudas corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
En la resolución de concesión se hará constar la cuantía, los conceptos de inversión elegible agrupados y el importe de subvención concedida.
Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Artículo 13. Aceptación de la subvención
Salvo renuncia expresa, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, se entenderá que el beneficiario acepta todas y cada una de las condiciones de la subvención.
Artículo 14. Justificación y pago
Para acceder al abono de la subvención concedida, el beneficiario vendrá obligado a justificar, en el momento de la solicitud, la efectiva realización de las actividades subvencionadas, en los términos previstos en el artículo 8 de la presente convocatoria.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario
Además de las establecidas, en su caso, en la Orden de concesión, el beneficiario estará obligado a:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
b) Comunicar al órgano gestor, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control competentes.
d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Acreditar previamente al cobro que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social. Respecto al cumplimiento de esta obligación, será también de aplicación lo establecido en el artículo 8.2 relativo a la autorización al órgano gestor. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año.
Primera. Facultad de interpretación
Se faculta al Secretario General Técnico del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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