ORDEN de 5 de octubre de 2007 del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos, para el año 2008.
El Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento la elaboración y gestión de proyectos y programas destinados a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información y las comunicaciones, y la promoción entre las mismas del uso de las tecnologías de la información.
Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón.
El artículo 2 del Decreto 119/2005 describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano incluida en el capítulo V título III del Decreto.
Las conexiones de banda ancha permiten incrementar significativamente la velocidad de transmisión de entre ordenadores, teléfonos móviles, adaptadores de televisión y otros dispositivos digitales. Esto permitirá mejorar la calidad del acceso a Internet, de manera que resulte más cómodo y fácil de utilizar.
La próxima generación de servicios se basará en estas características. Las tecnologías de banda ancha, debidamente explotadas, permitirán utilizar las redes de manera más efectiva, con el consiguiente incremento de la productividad y el empleo.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 119/2005, efectuar la correspondiente convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.
Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.
Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos, para el año 2008.
En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.-Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano para el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005 en su redacción dada por el Decreto 170/2006.
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en el citado Decreto 119/2005, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.-Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas cuya finalidad sea la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, y consistan en:
a) Equipos y sistemas de telecomunicaciones precisos para la conexión a Internet de las empresas solicitantes en el medio rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier tecnología o plataforma, de forma individual o mediante sistemas que puedan dar servicio a varias empresas o autónomos solicitantes que constituyan una agrupación de las previstas en el apartado tercero.
b) Instalaciones destinadas al establecimiento de redes locales inalámbricas para uso de las empresas solicitantes basadas en el estándar IEE 802.11x (sistema Wi-Fi).
2. Las actuaciones anteriores solo podrán ser subvencionadas cuando correspondan a instalaciones ubicadas en el ámbito rural o periurbano, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a estos efectos se entenderá por:
a) Ambito rural: será el ámbito correspondiente a municipios con una población inferior a 10.000 habitantes.
b) Ambito periurbano: será el ámbito referido a polígonos industriales o barrios rurales de municipios de más de 10.000 habitantes.
3. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2008.
Tercero.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las pequeñas y medianas empresas cuya razón social esté en la Comunidad Autónoma de Aragón o posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, y los empresarios autónomos cuya actividad o negocio radique en Aragón, que hayan de realizar y sean destinatarias finales de algunas de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas anteriormente citadas que, aún careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada.
3. Las subvenciones previstas en esta Orden a favor de las empresas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en los puntos 1 y 2 como beneficiarios.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.-Concepto de pequeña y mediana empresa.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por pequeña y mediana empresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero.
Quinto.-Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
- El emplazamiento de la actuación propuesta: ubicación en zonas sin servicio ADSL.
- La situación de la razón social en Aragón, o en el caso de autónomos, que la actividad o negocio radique en Aragón.
- La repercusión y alcance de la actuación propuesta, dentro de la que se valorará de forma especial la agrupación de empresas y/o autónomos en polígonos para compartir instalaciones satélite, LMDS o WIMAX.
- El interés social.
- La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación.
Sexto.-Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2008.
2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será como máximo del 50% del coste de la inversión subvencionable.
3. Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.
5. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
6. En función de las solicitudes y la disponibilidad presupuestaria se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, aplicando los criterios que se indican en el punto 3 del apartado quinto.
Séptimo.-Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos de inversión que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, realizados durante 2008, y que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Equipos y sistemas de telecomunicaciones destinados exclusiva y permanentemente a la actuación.
b) Colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
c) Inversiones en software preciso para la realización del proyecto.
d) Otros gastos de inversión directamente derivados de la actuación y debidamente justificados.
2. En ningún caso serán subvencionables los gastos de alta ni las cuotas mensuales asociados a los contratos de acceso a internet a través de un proveedor de servicios de internet.
Octavo.-Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el Anexo I de esta Orden y disponible a través del portal www.aragon.es, en la página de Becas, subvenciones y premios, en la sección del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.
2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 31 de enero de 2008.
3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, sito en Zaragoza, en la Avenida de Gómez Laguna nº 25, planta 2ª, o bien en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:
g) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).
h) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente, así como de su domicilio social o la disposición de delegaciones u oficinas en Aragón. Cuando tenga la forma jurídica de sociedad civil y no tenga escritura pública, deberá presentar fotocopia de los estatutos de la sociedad y declaración de vigencia de los mismos, además del documento acreditativo de identificación fiscal indicado en el apartado a).
Cuando el solicitante sea un empresario autónomo, deberá presentar para acreditar esta condición, el alta como autónomo en la Seguridad Social y el último recibo de cotización en la Seguridad Social y la declaración censal de alta (modelos 036 o 037) de la Agencia Tributaria, así como que la actividad o negocio radica en Aragón.
i) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios para que la empresa sea considerada PYME de acuerdo con lo establecido
en el apartado cuarto de esta Orden, tales como el balance del último periodo y TCs? u otros documentos que acrediten fehacientemente que la empresa reúne los mencionados requisitos.
k) Presupuesto detallado de las inversiones previstas.
l) Memoria de la actuación objeto de subvención con el siguiente contenido mínimo:
1. Antecedentes y finalidad de la actuación.
2. Ubicación geográfica.
3. Descripción técnica de la actuación.
4. Fecha prevista para el comienzo y el final de la actuación.
5. Medios humanos y materiales (infraestructuras, equipos y software) necesarios para su realización.
6. Repercusión prevista de la actuación, así como los parámetros y mecanismos previstos para medir dicha repercusión.
m) En el caso de sistemas compartidos por los miembros de una agrupación se aportará el acuerdo adoptado entre ellos en el que deberá figurar la participación, compromisos y responsabilidades de cada uno de los miembros, y el nombramiento de un representante único.
n) Toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna o conveniente para un mejor análisis y evaluación de la actuación.
Noveno.-Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información de la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.
b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado décimo.
c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
Décimo.-Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.
2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.
3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.
5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Undécimo.-Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.
4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. Contra la resolución administrativa adoptada, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Duodécimo.-Aceptación de la subvención.
1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión y conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo II. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.
2. Se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación prevista en el punto 1 de este apartado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 119/2005. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado décimo, aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.
Decimotercero.-Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.
e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o acto de concesión.
Decimocuarto.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 5 del apartado tercero de esta Orden.
3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año.
Decimoquinto.-Pago.
El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Decimosexto.-Justificación.
1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa:
a) Memoria sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada.
b) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio 2008.
c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.
2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 1 de noviembre del año 2008.
3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
Decimoséptimo.-Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 119/2005.
4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
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